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Debate sobre la capacitación jurídica universal y su aplicación

drets humans

El pasado 15 de junio tuvo lugar el encuentro titulado Derechos y salud mental: hacia la capacidad jurídica universal en el marco de la plataforma SOM Salud Mental 360.

Tal y como expuso la Dra. Begoña Román Maestre, profesora de ética en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Barcelona, es importante y necesario hablar sobre los derechos en salud mental y la capacidad jurídica universal «porque la capacidad jurídica no es universal y no lo ha sido durante mucho tiempo, a pesar de que presumamos de constituciones y sistemas democráticos. Y las personas que han sido tradicionalmente marginadas por el sistema han sido las personas con discapacidad y, en concreto, las personas con trastorno mental».

Según Román, «la capacidad jurídica universal es un derecho, un bien primario, para cualquier persona, en cualquier lugar y en cualquier momento, y alguien debe asumir la responsabilidad de garantizarlo». Pero la realidad es que muchas personas no tienen este derecho garantizado, viviendo en una forma de «muerte jurídica». Para evitarlo, los cambios legislativos ayudan, son necesarios, pero no son suficientes.

Una sociedad decente ya no es siquiera aquella que va por la justicia sino a combatir las injusticias. Begoña Román.

Maria Àngels Porxas Roig, profesora de derecho en la Universidad de Girona, señala que las reformas en materia de capacidad jurídica se han producido de forma aislada pero continua desde la adopción de la Convención de Nueva York, y se han ido extendiendo figuras de apoyo a la toma de decisiones que no precisan de una modificación de la capacidad de la persona.  

Porxas identifica tres tendencias dependiendo del impacto de las reformas legales sobre el modelo tradicional de incapacitación y sustitución en la toma de decisiones:

  1. Reformas en que el sistema antiguo permanece inalterado, coexistiendo con los nuevos modelos de apoyo, como podría ser el caso de Cataluña y su reforma del Código Civil de 2010, que incorpora la figura del asistente.
  2. Reformas que suprimen las formas o regímenes más rígidos de sustitución en la toma de decisiones, pero mantienen los más flexibles junto con los nuevos modelos de apoyo a las decisiones, introduciendo criterios como el principio de la media menor restrictiva, el principio de la necesidad o la limitación de la duración de la incapacitación. Estas reformas son las que se han dado en la mayoría de estados, y sirven de ejemplo paradigmático la República Checa o Brasil.
  3. Reformas que han reemplazado o eliminado totalmente los regímenes de sustitución en la toma de decisiones y en su lugar han establecido sistemas de apoyo, en el caso de personas adultas y por motivo de discapacidad. Serían éstos una minoría de estados entre los que se encuentran Costa Rica, Perú o Colombia.

Tenemos mucho que aprender de las reformas que han hecho otros países, pero la ley no es suficiente. Maria Ángels Porxas

Silvia Ventura Mas, magistrada especializada en capacidad e internamientos psiquiátricos, y presidenta del Comité de Ética Asistencial de la Fundació Congrés Català de Salut Mental, señala en su presentación los reiterados requerimientos a España desde el año 2011 para el cambio legislativo que no implique la sustitución de la voluntad y de la capacidad de las personas con discapacidad. En 2013 se propugna la curatela como figura que mejor se adapta a la Convención, pero hasta 2019 el 90% de las sentencias eran aún de incapacitación total. No es hasta 2021 que se reforma la ley civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo de gran trascendencia. Esta reforma recoge que:

  • Las medidas de apoyo tendrán por finalidad permitir el pleno desarrollo de su personalidad y desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad
  • Quien preste el apoyo deberá actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera, para procurar pueda desarrollar su propio proceso en la toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitado pueda expresar sus preferencias
  • En casos excepcionales las medidas de apoyo, podrán incluir funciones representativas teniendo en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad
  • La autoridad judicial pondrá las salvaguardas que considere oportunas, para asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera

Para que esta reforma sea realmente eficaz, Ventura sostiene que «es necesario y urgente la inmediata efectividad de las disposiciones transitorias, recursos (en la administración de justicia, sanitarios, en las entidades tutelares…) para atender de forma individualizada a las personas, así como medios y servicios para hacer realidad el respeto a sus necesidades y preferencias, sin vulnerar su libertad como ha ocurrido hasta ahora».

Sin medios, sin formación y sin servicios no habrá reforma. Silvia Ventura

Por su parte, Josep Maria Solé Chavero, abogado, activista y director de Support-Girona, considera que la reforma legal no reúne los estándares que marca la Convención y que hasta que la reforma del Código Civil Español entre en vigor en septiembre, se seguirán dictando sentencias que, mencionando el artículo 12 de la Convención, van a hablar de incapacitación y de tutela

Solé explica como, con la publicación el 2014 del Comentario General nº 1 del Comitè de Derechos de las Personas con Discapacidad, su organización tuvo la necesidad de realizar cambios que les acercaran cada vez más al nuevo paradigma de apoyo en la toma de decisiones.

Para poder seguir avanzando en este nuevo modelo, Solé señala que «hace falta un reconocimiento de la capacidad jurídica en todos los ámbitos de la vida de la persona y mecanismos que garanticen sus derechos. Uno de estos mecanismos puede ser la diversificación de los apoyos».

En el modelo social de derechos humanos todos somos entorno y no se puede ser entorno neutro. O somos facilitadores de los derechos o somos barrera. Josep Maria Solé.

Según Josep Pifarré Paredero, director médico de Sant Joan de Déu-Terres de Lleida, «la psiquiatría debe avanzar hacia paradigmas basados en la autonomía» y en las decisiones compartidas. Actualmente, la necesidad de apoyo se basa en la valoración de la capacidad de la persona, su madurez, y su vulnerabilidad.

Tenemos que enterrar el modelo paternalista y pasar a modelos de decisiones compartidas. Las leyes nos han de ayudar, pero el cambio no es únicamente una ley. Josep Pifarré.

Beatríz Tarancón Sánchez, licenciada en Derecho y colaboradora en primera persona en la Comisión de Derechos Humanos de Activament Cataluña Asociación, señala los conceptos de riesgo y de protección como pertenecientes aún al antiguo paradigma, ya que «la Convención establece que es un principio general de la misma el respeto por la diferencia y aceptación de personas que tienen o pueden tener un problema de salud mental como parte de la diversidad y condición humana». 

También menciona que los apoyos han de ser voluntarios, y que la persona tiene derecho a rechazar dicho apoyo, poner fin o cambiar la relación de apoyo en cualquier momento, al tiempo que dichas formas de apoyo deben estar basadas en su voluntad. En este sentido, señala, la reciente reforma española sigue situada en el antiguo paradigma y mantiene formas de apoyo como la curatela o la guarda de hecho. Para hacer un cambio de paradigma real hacen falta recursos económicos, ya que la persona debe poder acceder a los apoyos a un coste simbólico o gratuito, e incluir a las personas con problemática de salud mental en la sociedad, participando en ella de forma plena y efectiva, proporcionándoles el apoyo adecuado para poder hacerlo.

La reforma que se ha aprobado tiene buenas intenciones, pero queda mucho por hacer. Solo estamos empezando. Beatriz Tarancón.

El encuentro digital finalizó con un muy interesante debate sobre las dudas en aplicación de la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Civil Español, especialmente en relación a las incapacitaciones y la figura de la curatela, y los recursos disponibles para ello, y también sobre la Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA).

Este contenido no sustituye la labor de los equipos profesionales de la salud. Si piensas que necesitas ayuda, consulta con tu profesional de referencia.
Publicación: 29 de Junio de 2021
Última modificación: 29 de Junio de 2021