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Entender los derechos humanos en el contexto de la salud mental

El reconocimiento de la dignidad de las personas pasa por el respeto a sus derechos y por la construcción de una sociedad más justa
Josep Ramos Montes
Josep Ramos Montes
Psiquiatra. Master en Bioética.

Los seres humanos nos necesitamos los unos a los otros. En realidad, somos porque hemos sido acogidos y reconocidos. «Sentirte nombrado es una expresión de la situación fundamental: en la intemperie están los otros, que te dan nombre y que te llamarán por el nombre toda la vida. Ser inicio va junto al hecho de que la primera palabra venga del otro» (Esquirol, 2021). El ser humano es un animal político (zoon politikón, como lo denominó Aristóteles), que solo se puede realizar plenamente en sociedad, ligado a la necesidad de vivir con otras personas. Convivir significa, y en las actuales sociedades plurales más aún, respetarnos en las diferencias en cuanto al origen cultural, las ideologías o la expresión religiosa y, en definitiva, en cuanto a las diversas maneras de entender el mundo.

Pero la convivencia no está exenta de conflictos. Más allá de las diferencias que merecen el respeto de todos, también están los distintos intereses que mueven a grupos sociales enteros o a las personas individualmente.  Por eso es tan importante que existan unas referencias, valores o normas iguales para todos y por todos compartidos. Estos valores de referencia son agrupados con frecuencia bajo el nombre de «ética cívica» (Cortina, 1994) y su núcleo capital lo constituyen los derechos humanos.(1)

Los derechos humanos de primera y segunda generación: la justicia social

Es a partir del siglo XVII, cuando se consolida la idea de que el orden social no está preestablecido por la naturaleza, sino que emana de los individuos. John Locke, considerado como el principal referente histórico del liberalismo, mantenía que todos los hombres eran básicamente iguales y libres, y por lo tanto sujetos de derechos a los que, al contrario de lo que sostenía Hobbes, no podían renunciar. La tarea del estado liberal era entonces proteger la vida, la propiedad y las libertades individuales de los ciudadanos cuando estas eran amenazadas o agredidas.

En la primera mitad del siglo XIX, el sistema de producción cambia radicalmente gracias a la revolución industrial. Huyendo del hambre, amplias capas de la población rural se trasladan a las ciudades, encontrándose con condiciones de vida a veces aún más extremas que aquellas de las que procedían.

Las luchas obreras por mejorar las condiciones de vida de la población se irán sucediendo en gran parte del mundo a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y primera del XX. Ya no había suficiente con las libertades individuales formales, pero sin contenido: dignidad significaba también una «vida digna». El nuevo estado debía superar aquella primera carta de derechos civiles para generar un nuevo sistema de derechos fundamentales que incluyera los derechos económicos, sociales y culturales que dieran sentido a la verdadera igualdad de todos los individuos. Esta segunda carta de derechos alcanza su culminación en la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948.

A raíz de la crisis económica de los años 70 y de la consiguiente toma de conciencia de los límites del estado de bienestar, la polémica sobre qué significaba una sociedad justa alcanzó su culminación con la publicación de Teoría de la Justicia de John Rawls (Rawls, 1978). (2) Según esta visión, la protección de la salud o el derecho a una educación básica, por ejemplo y en tanto que bienes primarios, son parte de los derechos fundamentales que garantizan la justicia social. Como es bien sabido, el reconocimiento o incluso la regulación concreta de esos y otros derechos sociales como lo son el acceso a la vivienda o al trabajo, presenta diferencias enormes entre países, incluso dentro del mismo sistema económico capitalista.

Dignidad humana y nuevos derechos

La consideración de estos derechos -su traducción en normas y leyes- y su desarrollo material en la sociedad, concretan y dan forma real al respeto incondicional hacia la persona y de su valor intrínseco, la dignidad (el valor que no tiene precio, según Kant). Por eso, los derechos lo son sólo por el hecho de nacer, independientemente de nuestra condición económica, sexual, de la orientación religiosa que profesemos, del color de nuestra piel o de la presencia de una condición de discapacidad.

El individuo humano no nace con la existencia predeterminada. Hay muy poco escrito en su genoma que determine de manera fatídica su destino, en la salud y en la enfermedad. Por el contrario, cada persona tendrá que construir su propio proyecto de vida, en base a sus propias elecciones y decisiones morales (lo que es bueno, lo que es correcto).

Lo llamamos libertad o autonomía, y es esta capacidad la que hace que cada ser humano sea único, especial y distinto y, a la vez, digno y merecedor de reconocimiento y respeto. Dicho de otra manera, todos necesitamos ser reconocidos y respetados como personas libres y en plenitud de derechos.

Los derechos humanos poseen una dimensión ética (expresan valores fundamentales relacionados con la dignidad), política (cualifican a las sociedades que respetan una ética cívica y reconocen la libertad de sus individuos y su participación social) y jurídica (generan el derecho positivo -las leyes- para que sean cumplidos o la legitimidad para defenderlos, incluso si no son reconocidos por parte del estado).

Pero no son una especie de libro sagrado e inmutable. Se modifican, o más bien se amplían, con los procesos de cambio social. Hoy, además de los derechos citados -conocidos como de primera y segunda generación- se añaden otros que persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente, como el derecho a la paz, al desarrollo económico y social, a la autodeterminación de los pueblos o a un entorno sostenible y tratado como patrimonio común de la humanidad. También consideramos nuevos derechos los relacionados con la revolución digital o el control sobre el propio cuerpo y su substrato genético o los derechos relacionados con el bienestar animal.

Salud mental, derechos y legislación

No hay duda de que las personas con problemas de salud mental o discapacidad intelectual están aún hoy sometidas a una fuerte discriminación en todo el mundo, diversa en función del grado de desarrollo democrático de cada país.

A pesar de los avances realizados en muchos países, los prejuicios, la violencia, la exclusión social y la segregación, los abusos en los tratamientos o los atentados a su capacidad de decidir, son aún demasiado frecuentes.

Son incontables las recomendaciones del Consejo de Europa, de su Comité de Ministros o de la Asamblea Parlamentaria europea orientadas a la mejora de la protección de la dignidad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con trastornos mentales, en especial de aquellas sujetas a medidas involuntarias.

Al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), en vigor en España desde el 1 de enero de 2000, se le considera el primer instrumento jurídicamente vinculante que incorpora el principio del consentimiento informado y su revocabilidad, la igualdad de acceso a tratamiento médico, las voluntades anticipadas, la exigencia de la opinión de los menores y de las personas declaradas no competentes y el establecimiento de los estándares de protección relativos a la atención y a la investigación médicas.

En el ámbito europeo, la cuestión de los derechos de las personas con problemáticas de salud mental forma parte de las estrategias de mejora de los planes nacionales de salud mental. Así lo demuestran la Conferencia Ministerial de la OMS para la salud mental (Helsinki, 2005) y su Plan de Acción, The European Mental Health Action Plan 2013-2020 de la oficina de la OMS de Europa o la estrategia The Joint Action for Mental Health and Wellbeing (2013). Todos estos programas y declaraciones han defendido tradicionalmente que no es posible la atención a la salud mental sin el respeto a los derechos de las personas afectadas.

Cabe mencionar también el «Manual de recursos de la OMS sobre salud mental, derechos humanos y legislación» (Funk et al., 2006), que contó con la colaboración de más de 200 expertos de todo el mundo y, sobre todo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006), que fue ratificada por España el 21 de abril de 2008, y entró en vigor, con carácter jurídico vinculante, poco después.

La Convención se dirige principalmente a los gobiernos para que legislen y materialicen políticas de inclusión dirigidas a un colectivo diverso, compuesto por personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo (aproximadamente un 10% de la población mundial). La Convención es también un programa de cambios para la sociedad, para que promueva la superación de las barreras que obstaculizan la plena integración y para los grupos que tienen la experiencia de la discapacidad en primera persona, para que se auto organicen y defiendan su protagonismo en el proceso.   

Los derechos fundamentales más amenazados en relación con las personas con problemas de salud mental, y sobre los que más ha tratado la legislación son:

  • El concepto de dignidad inherente referido a la condición de persona, más allá de la de enfermo, lo que implica tener en cuenta la diferencia (todos somos singulares y diferentes) y la igualdad (todos somos iguales en derechos).
  • El derecho a ser protegido frente a prácticas degradantes o inhumanas, incluyendo situaciones como la investigación o la falta de atención médica en situaciones de riesgo.
  • La protección de la vida o de la integridad de la persona, especialmente en las intervenciones involuntarias, así como el derecho a ser tratado respetuosamente en situaciones de falta de competencia para decidir.
  • La discriminación en el acceso a las oportunidades sociales, incluida la atención social y de salud, por causa de trastorno mental.
  • El respeto a la autonomía concretado en el consentimiento informado como norma de oro para la relación entre la persona atendida y los profesionales. Las medidas restrictivas deben ser excepcionales.
  • El derecho a la información previa al consentimiento y a lo largo del proceso asistencial.

Y es que la existencia de legislación a favor del respeto y la protección de los derechos humanos para con las personas más vulnerables no garantiza por sí misma su correcta aplicación en la realidad. Conocer y defender los derechos de las personas con problemática de salud mental nos interpela a toda la ciudadanía, y en especial, a los ámbitos jurídicos y a los servicios de atención a las personas. Promover y divulgar ejemplos de buenas prácticas en el respeto y la defensa de dichos derechos se vuelve también un objetivo primordial para la administración, las entidades, los profesionales, las personas y familiares que utilizan los servicios, y para la sociedad en general.

 

(1) Adela Cortina parte de la necesidad del pluralismo moral para intentar construir una propuesta ética que sea válida para todos. Para ello distingue entre una ética de mínimos y una ética de máximos. La ética de mínimos sería la ética cívica, la ética de la ciudadanía, y se centra alrededor de los derechos humanos, un mínimo común que debe ser compartido por todos. Es una ética de la justicia. La ética máxima corresponde a las personas individuales o a los grupos que se identifican con creencias, proyectos de vida o expectativas de felicidad particulares y diversas, pero que respetan el mínimo exigible a todos y cada uno.

(2)  La sociedad justa de Rawls se definiría como consecuencia de la reflexión de un grupo de individuos racionales representativos situados en una posición original y bajo el velo de la ignorancia (no pueden saber qué les deparará la lotería de la vida). En esas condiciones, los principios sobre las que ese grupo basaría la justicia serían:

  • Principio de la libertad: todos tienen los mismos derechos civiles y libertades individuales.
  • Principio de igualdad de oportunidades: todos deben poder acceder a desarrollar sus potencialidades independientemente de las desigualdades sociales.
  • Principio de la diferencia: los más desfavorecidos deben tener más recursos para compensar sus mayores dificultades
Este contenido no sustituye la labor de los equipos profesionales de la salud. Si piensas que necesitas ayuda, consulta con tu profesional de referencia.
Publicación: 29 de Junio de 2021
Última modificación: 7 de Febrero de 2024
Josep Ramos Montes

Josep Ramos Montes

Psiquiatra. Master en Bioética.
Bibliografía
Esquirol, J.M. (2021). Humano, más humano: una antropología de la herida infinita. (1ª). Barcelona: Acantilado.
Cortina, A. (1994). Ética mínima. Madrid: Editorial Tecnos.
Rawls, J. (1978). Teoría de la justicia. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Torres, F. & Barrios, L.F. (2007). Libertades Fundamentales, Derechos Básicos y Atención al Enfermo Mental. Madrid: Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, Ministerio de Sanidad y Consumo.
Funk, M. , Drew, N. & Saraceno, B. (2006). Manual de recursos de la OMS sobre salud mental, derechos humanos y legislación. Organización Mundial de la Salud.