www.som360.org/es
Blog

Si tienes que cuidar a tu hijo puedes pedir una reducción de jornada remunerada

En casos de enfermedad grave, la madre o el padre puede acogerse a la prestación CUME
Ana Samaniego Martínez

Ana Samaniego Martínez

Trabajadora social. Área de Salud Mental.
Hospital Sant Joan de Déu Barcelona
Ariadna Creus y Àngel García. Banc d'Imatges Infermeres.
Ariadna Creus y Àngel García. Banc d'Imatges Infermeres.

Cuando un niño o adolescente debuta en un trastorno mental es un momento muy estresante y lleno de incertidumbre para la familia. Es importante dedicar el tiempo necesario a dar apoyo al tratamiento y a las medidas proporcionadas por parte del equipo, como la participación en todas las entrevistas, talleres y grupos que se propongan.

Esta situación comporta mucho tiempo de dedicación y madres y padres se encuentran, a menudo, con incompatibilidad a nivel laboral para poder llegar a todo. A veces, uno de los dos se plantea dejar temporalmente el trabajo o reducir la jornada para poder centrarse en el acompañamiento del hijo o hija, con todo lo que esta decisión conlleva.

Si este es tu caso y vives en España, puedes acogerte a la prestación CUME.

programa sentim

Cuidar la salud emocional de las familias ante una enfermedad

La prestación CUME (Cuidado del Menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave) es una prestación de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pueden tener acceso a ella uno de los dos padres siempre y cuando ambos estén trabajando (y dados de alta en la Seguridad Social) en el momento de solicitar la prestación. También en los casos de familias monoparentales o monomarentales que estén trabajando.

Esta prestación consta de un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o de acogida, que reducen su jornada de trabajo (mínimo de un 50%) y su salario para cuidar de manera directa, continuada y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave determinada legalmente.

Dentro del listado de enfermedad grave y en el apartado de psiquiatría, están contempladas las siguientes patologías:

  • Trastorno de la conducta alimentaria.
  • Trastorno de conducta grave.
  • Trastorno depresivo mayor.
  • Trastorno psicótico.
  • Trastorno esquizofrénico
  • Cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave que, por indicación facultativa, como en las anteriores, requiera de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

A la prestación se pueden acoger los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena siempre que:

  • Estén afiliados y de alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Acrediten el período de cotización exigido.
  • Estén al corriente del pago de las cuotas.
  • Reduzcan su jornada de trabajo, como mínimo, un 50%.
  • La persona que se acoja a la prestación puede solicitar el 99’9 % de reducción de la jornada.

El período inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable a dos meses siempre que se justifique la necesidad de cuidado del menor, teniendo que acreditarlo a través de una declaración del facultativo del Servei Públic de Salut (PSP).

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT).

En cuanto a la gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mútua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals o, de no ser así, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos laborales.

Para conocer más sobre esta prestación y cómo tramitarla, puedes consultar el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Imagen: Ariadna Creus y Ángel García | Banc d'Imatges Infermeres

Destacamos

La brújula naranja
Trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH)
tdah
Trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH)
tdah
Trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH)