El paso de los niños por el proceso judicial

Resumen
Cuando se interpone una denuncia por abuso sexual a un niño (ASI), el momento en que se recoge su testimonio en sede judicial (toma de declaración) es clave y requiere de una intervención especializada para no contaminar el recuerdo.
Habitualmente, en esta casuística delictiva, el único testigo de los hechos es la propia víctima. La vivencia de un abuso sexual, como de otras victimizaciones, deja una huella en nuestra memoria que, en el entorno forense, es fundamental preservar pues, a menudo, la evocación de esta vivencia es la prueba para poder instruir la causa que finalizará con la celebración del juicio oral. Si hacemos una analogía entre la importancia de preservar la memoria con la preservación que hace la policía del escenario de un crimen, podemos establecer un rápido paralelismo en cómo debemos actuar los equipos profesionales cuando abordamos casos de ASI.
¿Qué hace la policía cuando quiere preservar huellas? Rápidamente, y sin dejar pasar tiempo que las puedan estropear, acordona la zona para que nadie la pise o contamine, a fin de que pueda ser presentada como una prueba fiable ante un tribunal. Y cuanto más débil sea la fuerza de esta huella con más cuidado se tendrá que hacer este proceso.
Estas son las premisas bajo las que deberíamos actuar los profesionales que trabajamos con personas de las que queremos preservar el testimonio de una situación vivida:
- Celeridad en la recogida del testigo, es decir, reducción del paso del tiempo que desdibuja la huella y favorece el olvido.
- Protección de la huella para que nadie la pueda pisar, contaminar o dañar, es decir, reducción del número de veces que la persona debe recuperar y evocar el testimonio con el fin de evitar su contaminación y modificación del recuerdo original.
- Ante la recogida de testimonios de niños o víctimas vulnerables, la necesaria formación especializada de los profesionales que deben llevar a cabo este proceso (entrevista forense).
El cumplimiento de estos tres requisitos hace que, desde luego, se consiga un segundo objetivo, que no es menos importante: la reducción de la victimización secundaria de los niños o víctimas vulnerables de su paso por el sistema judicial. Entendemos victimización secundaria como el incremento de los efectos negativos que provienen de la situación traumática. Estos aparecen en un momento posterior provocados por la intervención profesional- por el funcionamiento del sistema policial, judicial, intervenciones médicas, psicológicas- y que a menudo suponen que la víctima tenga que repetir de forma reiterada los hechos, además de las demoras en el proceso de justicia.
La llegada de la prueba preconstituida
En el ámbito judicial, jueces o magistrados pueden solicitar un asesoramiento especializado de los Equipos de Asesoramiento Técnico Penal (EATP) en cualquier momento del proceso. Los EATP son equipos integrados por profesionales de la psicología y del trabajo social especializados en la evaluación forense. Su intervención en procesos judiciales aporta, mediante los informes periciales, información, asesoramiento, valoraciones y propuestas que facilitan el conocimiento de las circunstancias de las personas implicadas en procedimientos penales y la toma de decisiones judiciales en relación con las mismas.
Fue a finales de los años 90 que los profesionales de los EATP éramos conocedores, y nos preocupaba, que en el ámbito penal de Cataluña los juzgados no dispusieran de profesionales especializados para poder tomar declaración a los niños y a otras víctimas vulnerables, atendiendo de forma adecuada a sus necesidades. En las reuniones de equipo debatíamos cómo podíamos aportar desde nuestra disciplina e incidir de forma positiva en que el paso de los niños por justicia fuera más ajustado a sus necesidades, a la vez que dábamos espacio para que estas víctimas se pudieran expresar. Su vulnerabilidad y la falta de adecuación para atenderlos desde la justicia a menudo llevaba al archivo de las actuaciones en tipologías delictivas donde habitualmente la prueba para instruir, y posteriormente poder sentenciar, era sólo uno: el testimonio de la víctima. Es por ello que teníamos que era necesario dar apoyo en la toma de declaración y en la preservación del testigo.
En este contexto comenzamos a promocionar la participación de profesionales de la psicología especializados, y formados en psicología del testigo, para apoyar a la instancia judicial en la toma de declaración de este grupo de víctimas, fomentando el uso de la prueba preconstituida ante los órganos judiciales cuando todavía no había una legislación que la hiciera obligatoria. La prueba preconstituida es una declaración que se graba en soporte audiovisual con todas las garantías procesales y dirigido a evitar la declaración de la víctima en el acto del juicio oral.
En aquellos inicios trabajábamos con el apoyo de la división científica de los Mossos d'Esquadra, que hacían la grabación en el primer momento de la instrucción montando un dispositivo audiovisual y garantizaban la cadena de custodia de la prueba. Con esta grabación de la declaración del niño o víctima vulnerable, los profesionales de la psicología empezamos a hacer la propuesta en los informes periciales del uso de la grabación en el momento del juicio oral recomendando la no asistencia del niño o víctima vulnerable al mismo.
El hecho de tomar declaración como prueba preconstituida nos permitía, por un lado y en cuanto a las víctimas, trabajar en un espacio de cuidado y atención psicológica donde se propiciaba un clima que favorecía la evocación del recuerdo (relato de los hechos) que, junto con el uso de técnicas de entrevistas forenses especializadas, nos permitía garantizar que este recuerdo era fidedigno.
Sin embargo, todavía nos quedaba un reto por conseguir: la reducción del sufrimiento que la repetición de actuaciones judiciales provocaba en los niños y víctimas vulnerables, la llamada victimización secundaria.
¿Podemos reducir la victimización secundaria?
La delegación de la toma de la declaración judicial a niños y víctimas vulnerables por parte de los operadores jurídicos a los profesionales de la psicología de la EATP supuso un salto tanto cuantitativo (respecto a la cantidad de información que se recuperaba de la memoria) como cualitativo (respecto a la garantía de un recuerdo fidedigno y el marco de contención emocional en el que éste era evocado).
Con esta delegación se pasó de los interrogatorios judiciales comunes al uso de entrevistas adecuadas, por parte de los profesionales de la psicología, a las características de los niños en un marco de contención emocional. Esta forma de actuar favorecía la reducción de la victimización secundaria durante el proceso de evocación del testigo. Permitía, además, que la instancia judicial pudiera recoger el testigo con garantías y evitando su contaminación, así como la preservación de la prueba (memoria). En este sentido, desde nuestra disciplina sabemos que cuanto más cercano a la vivencia de un hecho se haga la toma de declaración, la calidad del recuerdo evocado será mejor y, además, será más fidedigno.
En este marco entra en juego otra variable que es la cantidad de veces que el relato se ha evocado. La multiplicidad de entrevistas puede conllevar:
La modificación del recuerdo original. Si tenemos en cuenta el funcionamiento de la memoria episódica sabemos que, con cada evocación, el recuerdo se transforma.
Aumenta el riesgo de introyección de material sugestionado por un entrevistador sesgado o poco experimentado
Se produce la victimización secundaria implícita en el hecho de evocar una vivencia traumática.
En este sentido, desde la EATP y amparándonos en la disciplina de la psicología del testigo, históricamente hemos trasladado a los diversos profesionales que actúan con niños víctimas de algún delito, la importancia de no sobre preguntar con relación a los hechos ni evaluar la existencia de una situación vivida, o no, con el riesgo de contaminación del recuerdo preguntas preventivas o sugestivas, sobre todo en los niños preescolares o víctimas vulnerables.
La evolución de este conocimiento y la coyuntura política ha hecho que desemboque en el modelo Barnahus que se está implementando en Cataluña. Es en este modelo donde las necesidades del niño víctima, en este caso de agresión sexual, están situadas en el centro de la intervención y donde todos los profesionales que actuamos nos coordinamos y trabajamos en red con el fin de conseguir los dos objetivos principales: la preservación del testimonio y la reducción de la victimización secundaria, este último objetivo influirá, sin duda, a una mayor recuperación.
Así, la obtención de este testimonio preservado y tomado con los requisitos de una entrevista forense no sugestiva permitirá que se pueda llevar a cabo la pericial de análisis del testimonio necesaria para determinar si el relato es compatible con una experiencia vivida y que ésta pueda ser tenida en cuenta por el tribunal a la hora de dictar una sentencia.
Las pruebas preconstituidas están reguladas en el estado español en la LECrim y, concretamente, se recoge en los artículos 449 bis, 449 ter, 703 bis y 730. Estos artículos se han visto modificados recientemente por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Cataluña es una de las comunidades autónomas pioneras del estado en la implementación de las pruebas preconstituidas en menores de edad y otras víctimas vulnerables. Así como también lo es en cuanto al número anual de declaraciones que se toman como prueba preconstituida (año 2022 se finalizaron 1243 exploraciones judiciales en toda Cataluña).
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